Existen tres tipos de procedimiento judicial para reclamar
Juicio Monitorio
Juicio Verbal
Juicio Ordinario
Si bien el monitorio debería ser el más rápido la realidad es que si no localizan al deudor o se opone a la petición de reclamación de deuda acabamos en los otros dos procedimientos indicados, es decir, juicio verbal o juicio ordinario; variará el procedimiento en función de la cuantía que reclamamos.
Tras una modificación legislativa que entró en vigor en 2024 podemos reclamar por juicio verbal las deudas inferiores a 15.000 € y antes eran 6.000 €, esto supone una gran ventaja para aquellos a los que les deben dinero, porque el procedimiento Verbal es más rápido que el procedimiento ordinario, por lo que sería más rápido poder recuperar la deuda que en el otro tipo de procedimiento que es mucho más largo.
Medidas provisionales en divorcios
Según la ley vigente, si se interpone demanda de divorcio, y se solicitan medidas provisionales, solicitando pensión de alimentos así como el uso de la vivienda mientras dura el divorcio, la ley indica que desde la presentación de la demanda en 15 días debe realizarse dicha vista judicial para tomar esas medidas.
Pues bien, desgraciadamente la realidad del colapso judicial impiden que esto sea así, solapándose la mayoría de las veces las medidas definitivas con las coetáneas, es un claro inconveniente para los divorcios cuando existen menores de edad o existen peleas reales sobre quién se queda en la vivienda.
Por ello, recomendamos que cuando la relación empieza a no funcionar pongan las medidas a su alcance necesarias para evitar que la relación degenere tanto que sea imposible mantener un mínimo diálogo entre los progenitores de cara al bienestar de los menores en común, siendo estos los que realmente sufren las separaciones de sus padres.